Resumen | |
[J] | Sucesión de contratas en el sector de Contact Center. Obligación de la nueva empresa adjudicataria de contratar a un determinado número de trabajadores de la anterior. Aplicación arbitraria de los criterios de baremación previstos en el art. 18 del convenio colectivo sectorial (equiparación del valor de la antigüedad superior a tres meses, en perjuicio quien tiene mayor tiempo de servicios). Despido improcedente de la empresa entrante, que asume 12 de las 15 personas adscritas a la contrata.(publicado en Actualidad Diaria 4191 el 15 de abril de 2020) |
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La cuestión que plantea el presente recurso de casación para la unificación de doctrina se concreta en determinar las consecuencias derivadas de la decisión adoptada por la nueva empresa adjudicataria de un servicio de atención telefónica. Una trabajadora que venía prestando servicios en la saliente considera que ha sido injustamente despedida, al haberse aplicado arbitrariamente el factor relativo al tiempo de prestación de servicios a la hora de seleccionar a quienes son asumidos por la empresa entrante, de conformidad con el art. 18 del convenio colectivo de ámbito estatal del sector de Contact Center publicado en el Boletín Oficial del Estado de 27 de julio de 2012. El Supremo estima el recurso de la empresa. | |
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